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Destaque

190.285 €
  • Referência
    FCGEN1
  • Quartos
    3
  • Banheiros
    2
  • Superfície
    111 mts

Piso - Calafell (Vilarenc)

304.124 €
  • Referência
    1092MS
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    104 mts

Piso - Viladecans (Roureda)

315.000 €
  • Referência
    2103
  • Quartos
    2
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    68 mts

Andar térreo - Castelldefels (Els Canyars)

319.000 €
  • Referência
    G23V54
  • Quartos
    3
  • Banheiros
    2
  • Superfície
    104 mts

Piso - Sant Adrià de Besòs (Centre)

320.000 €
  • Referência
    637
  • Quartos
    3
  • Banheiros
    2
  • Superfície
    94 mts

Casa - Gualba (Gualba- Centro pueblo)

329.000 €
  • Referência
    OP240101
  • Quartos
    4
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    82 mts

Piso - El Prat de Llobregat (Centre)

1100 €/mês
  • Referência
    GOLD836L
  • Banheiros
    1
  • Superfície
    290 mts

Estabelecimentos comercia - Gavà (Centro)

Propriedades

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    Venda 298.000 €  
    • Referência
      ATC0002
    • Quartos
      2
    • Banheiros
      1
    • Superfície
      85 mts

    Penthouse - Castelldefels (Centro) , Área construída 85m2, 2 Quartos, 1 Banheiros, Elevador, Urbanização.

    Venda 142.000 €  
    • Referência
      451
    • Quartos
      3
    • Banheiros
      1
    • Superfície
      58 mts

    Piso - Santa Coloma de Gramanet (Centre) , Área construída 58m2, 3 Quartos, 1 Banheiros.

    Venda 340.000 €  
    • Referência
      FS_Vilanova
    • Quartos
      3
    • Banheiros
      1
    • Superfície
      85 mts

    Piso - Vilanova i la Geltru (Ribes Roges) , Área construída 85m2, 3 Quartos, 1 Banheiros, piscina.


    + INFO
    350.000 € - 3%
    Venda 250.000 €  
    • Referência
      ER-RUBI3
    • Quartos
      1
    • Banheiros
      2
    • Superfície
      111 mts

    Piso - Rubi (Mercat) , Área construída 111m2, 1 HABITACION, 2 Banheiros, Elevador.

    Venda 190.285 €  
    • Referência
      FCGEN1
    • Quartos
      3
    • Banheiros
      2
    • Superfície
      111 mts

    Piso - Calafell (Vilarenc) , Área construída 111m2, 3 Quartos, 2 Banheiros.

    Venda 225.000 €  
    • Referência
      FSA1304
    • Quartos
      4
    • Banheiros
      2
    • Superfície
      104 mts

    Piso - Barcelona (Les Roquetes) , Área construída 104m2, 4 Quartos, 2 Banheiros, Elevador.

    Venda 370.000 € virtual tour  
    • Referência
      11032
    • Quartos
      5
    • Banheiros
      2
    • Superfície
      250 mts

    Casa - Corbera de Llobregat (Can armengol) , Área construída 250m2, Enredo 2000m2, Terraço...


    + INFO
    395.000 € - 6%
    Venda 171.000 €  
    • Referência
      ERSANTS
    • Quartos
      2
    • Banheiros
      1
    • Superfície
      43 mts

    Piso - Barcelona (Sants) , Área construída 43m2, 2 Quartos, 1 Banheiros, Elevador.

    Venda 285.000 €  
    • Referência
      JV-RES-1377-026
    • Quartos
      4
    • Banheiros
      3
    • Superfície
      214 mts

    Terraced - Segur de Calafell (Centro) , Área construída 214m2, 4 Quartos, 3 Banheiros.

    Venda 329.000 €  
    • Referência
      2943
    • Quartos
      4
    • Banheiros
      2
    • Superfície
      130 mts

    Piso - Hospitalet de Llobregat (Pubilla cases) , Área construída 130m2, 4 Quartos, 2 Banheiros, Elevador.

    Venda 360.000 €  
    • Referência
      PBARDE158
    • Quartos
      2
    • Banheiros
      1
    • Superfície
      81 mts

    Piso - Barcelona (Dreta de l´Eixample) , Área construída 81m2, 2 Quartos, 1 Banheiros.

    Venda 220.000 €  
    • Referência
      143VE9BAC43
    • Quartos
      1
    • Banheiros
      1
    • Superfície
      36 mts

    Piso - Barcelona (El Raval) , Área construída 36m2, 1 HABITACION, 1 Banheiros, Elevador.

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    News

    2022-12-09
    Hace ya mucho que pasó el tiempo de confiar en los bancos y considerar amigo al director de la sucursal de la esquina. Primero porque ya no existe esa sucursal en la esquina y segundo porque sus actuaciones a lo largo de estas dos últimas décadas, las primeras sin que la capa protectora del silencio y la opacidad se extendiera sobre sus actividades, han puesto de manifiesto su verdadera vocación, nada de servicio público y todo de esquilmar los recursos de empresas y familias. El problema es que cada día que pasa continúan desvelándose nuevos manejos que convierten al sector no ya en delincuentes, sino en enemigo público nº1, riéndonos del peligro amarillo, Putin y el terrorismo islámico.  Y también, cada día que pasa, la certeza de la necesidad de contar con una banca pública es cada vez más evidente. El dinero y la deuda son instrumentos demasiado peligrosos para dejarlos en manos de facinerosos de nula catadura moral. La penúltima actividad delictiva -habrá más que aún no conocemos- de la que hemos tenido noticias y que dejan a las clausulas abusivas, las comisiones ilegales y el IRPH como pequeñas raterías, eleva peligrosamente el rango de este cártel y lo suben al nivel de terrorismo de estado. Y es que, a lo largo de toda la crisis financiera que padecimos las dos pasadas décadas, actuaron contra la economía de estados europeos y por lo tanto en contra de los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea. Ha sido la propia Comisión Europea la que ha acusado a los bancos Deutsche Bank, alemán y Rabobank, holandés, de formar un cartel para distorsionar la competencia en el mercado de deuda soberana denominada en euros, mediante el intercambio de información sensible y otras prácticas contrarias a las reglas de la Unión Europea, entre 2005 y 2016. En el pliego de cargos remitido a las dos entidades, el Ejecutivo comunitario les informa de sus sospechas respecto a que durante esos años usaron intermediarios para intercambiar informaciones comerciales sensibles, y coordinaron sus estrategias de precios y de negociación de cara a las negociaciones en el mercado secundario de deuda soberana, dentro del espacio económico europeo. La Comisión Europea ha dado luz a esta acusación después de que intentara llegar a un acuerdo con ambas entidades financieras, pero la falta de avances le llevó a retomar el procedimiento formal y seguir adelante con el caso, ha informado la propia institución europea en un comunicado. Así, las dos entidades habrían falseado la competencia en el mercado secundario de deuda soberana. Es decir, a la hora de adquirir bonos de deuda pública tanto de países de la zona euro como del propio Banco Europeo de Inversiones y bonos de países no europeos pero emitidos en euros. Para clarificar la situación, ambos bancos pertenecen a dos de los países que durante la crisis financiera del 2011 actuaron con más fuerza en contra de los PIIGS.  La denominación fue un acrónimo con cierta connotación negativa (significa cerdos en inglés) que se usó para denominar a los países de la Eurozona (Portugal, Italia, Irlanda, Grecia y España) que sufrieron con severidad la crisis de deuda soberana de 2011. Estos países exigieron medidas económicas más duras lo que, con un gobierno del PP con Rajoy a la cabeza, que no supo defender a los españoles, originó recortes que aún sufrimos. A la vez de la actuación de los que luego se denominaron “frugales”, sus bancos de bandera, el Deutsche Bank y el Rabobank, secundaron ataques a la deuda soberana española, la que pagamos entre todos, hinchándola hasta conseguir un endeudamiento que sufriremos nosotros y nuestros hijos. Entre los dos bancos pactaron el ratio de la deuda que paga España, manipulando el mercado y llevando nuestra deuda soberana, recordémoslo, hasta los 700 puntos de prima de riesgo, siete veces más de lo que pagaba Alemania. Y lo hicieron desde el 2005 hasta el año 2016. Tras esta comunicación formal se abre el periodo para que Deutsche Bank y Rabobank presenten sus alegaciones, si bien Bruselas no tiene un plazo fijado para examinar sus respuestas y tomar una decisión. En caso de que el expediente concluya en una decisión contraria a las compañías, el Ejecutivo comunitario tiene margen para imponer una multa de hasta el 10% de la facturación mundial anual de las sancionadas. Veremos… Pero ya llueve sobre mojado, y esta actuación de bancos emblemáticos entre las entidades financieras europeas tiene otro antecedente que actuó más directamente en contra de los consumidores. El caso se remonta a 2013, cuando durante los pasados años de bonanza económica y los primeros de crisis, los bancos quisieron ganar más dinero a costa de los consumidores y lo hicieron participando en un cártel para manipular tipos de interés de referencia como el Euríbor o el Líbor. Como consecuencia de su descubrimiento el Ejecutivo comunitario impuso una multa de 1.700 millones de euros a seis grandes bancos internacionales y europeos -Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Général, JPMorgan, Citigroup y RP Martin- como participantes activos en el cártel, aunque la realidad es que toda la banca europea se benefició del mismo. Los traders de los bancos sancionados discutían entre ellos los datos que iba a ofrecer cada entidad para el cálculo del Euríbor, así como sus estrategias de negociación y de fijación de precios, con el objetivo de maximizar los beneficios para las entidades. ¿Cuánto hemos pagado de más en las hipotecas? ¿En cuánto se han beneficiado los bancos? Nadie lo sabe y parece que tampoco interesó mucho saberlo. En concreto la Comisión, consideró que estas malas prácticas no afectaban a los contratos e intereses cobrados a los particulares. La realidad es que una posible reclamación de la innumerable cantidad de afectados por la manipulación hubiera supuesto una auténtica catástrofe para el sector bancario, por lo que se decidió sacrificar a los consumidores en el altar de la tranquilidad financiera europea. La multa, esa de 1.700 millones de euros, que habría que ver en qué se quedó, es el chocolate del loro frente a los beneficios obtenidos durante todos los años de manejos financiero. Años duros en España, en los que muchas familias y empresas no pudieron hacer frente a sus cuotas hipotecarias siendo ejecutados y desahuciados y, teniendo en cuenta la influencia del Euríbor en la revisión de la mayoría de los préstamos, es de suponer que los turbios negocios bancarios pudieron influir en muchas suspensiones de pagos de dichas familias y empresas. Lo sucedido con Rabobank y Deutsche Bank es una nueva indicación de que la deuda y la creación de dinero son un negocio estratégico, tanto o más que las armas y las nuevas tecnologías, que no deben dejarse en manos privadas para las que el beneficio es el único objetivo. Esas actuaciones en el exterior y otras dentro de nuestras fronteras, con un Gobierno entregado a la banca y sus necesidades nos costó un rescate bancario de 101.500 millones, con unos intereses que aún estamos pagando. Y siendo malo, lo peor es que sea el fútbol lo que nos preocupa y ocupa las portadas de los periódicos. Eduardo Lizarraga WWW.AQUIMICASA.NET
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    2020-11-12
    Si estas pensando en realizar una inversión inmobiliaria, como puede ser la compra de un local comercial o una vivienda, bien esté alquilada o para alquilar, te explicamos como calcular la rentabilidad del alquiler de una forma sencilla para que puedes tomar tus decisiones. La rentabilidad, mide la capacidad que tienen los activos (en este caso serían los inmuebles), en generar renta (beneficio, ganancia), sin tener en cuenta como han sido financiados. Podemos realizar dos cálculos de rentabilidad, que serían la rentabilidad bruta y la rentabilidad neta.   El cálculo de la rentabilidad bruta, sería el más simple y lo utilizaríamos para tantear si el inmueble en gestión nos podría interesar en base a nuestras expectativas. Con el cálculo de la rentabilidad neta obtendríamos una realidad más ajustada al ingreso neto real. Rentabilidad bruta: Se calcula simplemente teniendo en cuenta el coste del inmueble y la previsión de ingresos anuales que obtendrás por el Esta sería su formula  Ejemplo: Si compramos un local comercial que nos cuesta unos 331.100 euros, incluyendo gastos de compra e impuestos y está alquilado o lo alquilamos por 35.000 euros anuales tendríamos una rentabilidad bruta de:  Rentabilidad neta: Aquí tendremos en cuenta el coste total de la inversión inmobiliaria, los ingresos anuales y los gastos fijos. Por tanto tenemos que tener en cuenta lo siguiente: Inversión Inmobiliaria: Calculo del desembolso total que realizaremos. Precio de Compra: Precio de compra que abonamos al vendedor. Impuestos: En Inmuebles de Obra Nueva estarían sujetos a IVA. En viviendas sería del 10% y en inmuebles distintos de vivienda como locales, naves y oficinas, sería el 21%.  En el caso se segunda mano estarían sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que en Catalunya es del 10%. Honorarios: Abonados por la compra del inmueble. Reformas: Los gastos necesarios de las reformas a realizar para poner el inmueble en alquiler o bien una previsión de reformas a corto plazo. Notaría: Gastos de la escritura de compra-venta y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Gastos fijos: Serian los gastos que tendremos durante todo el periodo del arrendamiento estrechamente ligado con los ingresos. Comunidad del inmueble: Si los gastos de comunidad están incluidos en el alquiler, habrá que restar ese coste a los ingresos.  IBI:  Al igual que la comunidad, si está incluido en el alquiler, habrá que restarlo a los ingresos del piso. Honorarios de Gestión:  Los costes del administrador o empresa que nos gestiones el alquiler. Seguros: Seguro de Continente y Responsabilidad Civil y también en caso de tener contratado un Seguro de Impagos.  Ingresos: Sería el importe del ingreso anual que obtenemos u podremos obtener por el inmueble. Esta sería su formula Ejemplo Compramos un local comercial por el cual hemos pagado a la propiedad la cantidad de 300.000 euros, por el cual ingresaremos una renta de 35.000€ anuales y tenemos los siguientes gastos: Impuesto ITP: 30.000€     /   Notaría y registro: 1.100€  / Reformas iniciales: 5.000€ Gastos comunidad: 600€ anuales y IBI 720€ anuales  / Administrador: 240€ anuales  Seguros: 120 euros anuales. Por último, hay que tener en cuenta que la rentabilidad puede variar sustancialmente dependiendo de la necesidad o no, de financiación externa para realizar la compra del inmueble.
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    2020-10-14
    Vicenç Hernández es el nuevo presidente de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC).  En sustitución de Gerard Duelo, que mantiene el cargo de secretario general, Hernández toma las riendas de la asociación con el objetivo de ayudar a profesionalizar, aun más, la figura del agente inmobiliario. El ejecutivo asegura que, si bien ha traído más cosas malas que buenas, una de las lecciones aprendidas de esta la pandemia del covid-19 es que “el inmobiliario ha pasado de ser rezagado en transformación digital a ser un ejemplo de reconversión para otros sectores”. Acaba de tomar la presidencia de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña. ¿Cuáles son los retos que hace frente en esta nueva etapa? Tenemos varios objetivos estratégicos. Mi llegada tiene continuidad, no es disruptiva. Somos la asociación más grande de Europa, por lo que algo bien hemos hecho. El primer objetivo es consolidar nuestro liderazgo en Cataluña, ya que aquí tenemos la base operaciones. Queremos poder ofrecer este servicio a todas la Apis de España. Además, nos gustaría establecer estrategias a nivel internacional, ir más allá de las fronteras, con el objetivo de facilitar al inversor extranjero su entrada en el país. Después hay otro objetivo muy importante que es posicionar la marca de API como un referente dentro del sector inmobiliario. Dentro de la cadena de valor, el profesional inmobiliario es una de las partes clave, y la imagen que la gente tiene de nosotros no es siempre positiva, sin embargo, somos los que les acompañan en una de las decisiones más importantes de su vida. Hay errores, pero también muchos aciertos. Entre los retos de la AIC está la internacionalización de la marca API. ¿En qué consiste este plan? Si algo tiene España es que puede ejercer el liderazgo en muchas cosas, y el ‘expertise’ sobre gestión inmobiliaria que tenemos es muy bueno. Siempre hemos sido un foco de atracción inversora para capital extranjero. Y debemos dar imagen y saber que hay profesionales preparados para este tipo de operaciones y para asesorarles. Uno de los acuerdos en los que trabajamos ahora es que la API de origen del fondo internacional pueda tener convenios con APIS españolas para poder generar negocios. ¿En qué momento está la profesión de agente inmobiliario en Cataluña en este momento? Tiene un posicionamiento de marca muy bueno, mejor que los últimos años, pero debe reconvertirse. En su faceta meramente de intermediación va a caer en desuso con las nuevas tecnologías. Tiene que poner en valor el trabajo que hace de consultoría y llevarlo a otro nivel: saber también de finanzas o inversión, por ejemplo. La pandemia ha dejado a mucha gente desempleada. ¿Esperan que haya intrusismo laboral en el mercado inmobiliario en los próximos meses? Si y no. Puede que si, ya que desde que en el 2000 se abrió la barrera de que todo el mundo podía ser agente inmobiliario. A nivel general, tu te quedas en el paro y te pones a vender pisos, que parece fácil. Y esto no puede ser. Yo vengo del mercado financiero y pasó lo mismo, se degradó la profesión. Y para ponerle solución se empezó a pedir titulación. Con los APIS debe pasar lo mismo, ya que tiene mucha repercusión en el usuario final. Deben haber estudios, pruebas, seguros, y formación continua. Por otro lado, confío en que no habrá mucho intrusismo ya que el covid nos ha llevado a darnos cuenta de que tenemos que ser más profesionales y competentes, y eso puede ayudar a que se marque la diferencia. El covid-19 ha sacudido todos los sectores. ¿Cree que el inmobiliario ha sido de los más afectados? Pues creo que si, pero también ha ido bien en el aspecto de que era un sector con unas metodologías muy tradicionales. Ha pasado lo mismo que con sus profesionales: se han tenido que actualizar. Además, ahora nos estamos convirtiendo en un ejemplo para otras industrias. Se ha hecho de manera rápida y eficaz. De ser muy rezagados en transformación digital a ser un ejemplo de como un sector se puede reconvertir. ¿Cómo cree que evolucionará el sector en los próximos meses? Yo creo que a nivel de sector va a tener que haber una mayor convergencia. Hay muchas asociaciones, colegios, federaciones… si queremos ser un sector con influencia a la hora de tomar medidas legislativas, debemos estar más unidos. Más dialogo entre todas las partes y tener una interlocución única. En cuanto a precios, estamos inmersos en una crisis social que tiene impacto en la economía. Está claro que un factor clave es el desempleo, ya que pospone la decisión de comprar del español medio. Si esta crisis se alarga y los Ertes se convierten en despidos, tendrá efecto en el precio y en la demanda. Además, la generación más joven con interés en la vivienda tiene sueldos más bajos y una mentalidad distinta, apostando más por el uso que por la propiedad. Y esto cambiará la forma en la que se construye y se plantea la vivienda. Otro de los objetivos es mejorar y aumentar las relaciones con los actores del sector. ¿Cómo valora la política de vivienda que se está llevando a cabo en Barcelona?  La política de vivienda los últimos años no ha sido la mas adecuada, pero también te digo que estamos viendo con buenos ojos los acuerdos que se están llevando acabo. Tiene que haber una colaboración público-privado, y creemos que han dado un paso adelante. Recientemente el Parlament catalán aprobó el control del precio de alquiler ¿Estáis viendo ya impacto en el mercado? Todavía es pronto para hacer valoraciones a nivel de precios, pero si a nivel de cómo están recibiendo esta medida los profesionales. Es un tema que se ha hablado mucho y nosotros hemos dicho que es una ley mala tanto en forma y en fondo, ya que no se ha contado con ningún colectivo del sector inmobiliario. Todo el mundo tiene claro que esto va a afectar a la oferta, pero es que la historia ha demostrado que estas políticas no funcionan: se crean ghettos, mercados duales… no se consigue lo que se pretende.
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    2020-09-24
    Se acaba de publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, con fecha de 21 de septiembre de 2020 (ley que entra en vigor el 22 de septiembre de 2020). Esta ley tiene como objetivo regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas destinadas a residencia permanente o viviendas con mercado tenso (se encuentran excluidos las viviendas arrendadas antes del día 1 de enero de 1995, los sujetos a un régimen de protección oficial, de inserción o alquiler social. ¿Qué es el mercado de vivienda tensa? Son los municipios o partes de municipio en riesgo de poder proveer en la población de suficiente vivienda de alquiler en condiciones asequibles. Son los 60 municipios con más de 20.000 habitados o municipios del área Metropolitana de Barcelona que hayan tenido un incremento de rentas de alquiler superior al 20% entre los años 2014 y 2019. Indica la existencia de esta situación cualquiera de las siguientes circunstancias: Que el precio del alquiler tenga un crecimiento superior del de la media de los de Cataluña. Que la carga del precio del alquiler supere el 30% de los ingresos habituales de los hogares de la renta mediana de las personas menores de 35 años. Que el precio de los alquileres experimente, en los 5 años anteriores, un crecimiento interanual acumulado al menos de 3 puntos más a la tasa del IPC de Cataluña. ¿Se modifica el índice de referencia de precios de alquileres en un municipio de vivienda tensa? La declaración de un municipio como área con mercado de vivienda tensa requiere que tenga aplicación el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas determinado por el departamento competente. ¿Cómo se determina la renta inicial? La renta pactada al inicio del contrato no puede ultrapasar el precio de referencia por el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano. Si la vivienda ha sido arrendada dentro de los 5 años anteriores, tampoco puede superar la renta contratada en el último contrato de arrendamiento incrementada con el índice de garantía de competitividad. Excepto en los siguientes supuestos: Existencia de relación de parentesco entre las partes que formalizaron el contrato anterior. Cuando el contrato anterior hubiera sido excluido de la aplicación de esta Ley. Si posteriormente al último contrato de arrendamiento se han hecho OBRAS DE MEJORA en el piso o el edificio, la renta inicial se podrá incrementar en base a la regulación de la LAU por estos supuestos. En caso de que la vivienda haya sido arrendada en los 5 años anteriores a esta Ley, el PROPIETARIO sea persona física y su unidad de convivencia tenga unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces la IRSC (incluyendo las rentas de los arrendamientos), no será de aplicación del límite del precio de referencia, se mantendrá el límite de la renta consignada en el último contrato de arrendamiento. Si la renta del anterior contrato es inferior al Precio de Referencia, podrá incrementarse hasta el importe del Precio de Referencia. Esta excepción no será de aplicación cuando los ingresos del ARRENDATARIO sean iguales o inferiores a 3,5 veces de la IRSC ponderado. Si una misma vivienda puede ser objeto de varios arrendamientos de forma simultánea que habiten a partes concretas de la vivienda: la suma de las rentas no puede ultrapasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de todo el piso. ¿Cómo se establece el precio de referencia? Se establece a partir del ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRECIOS DE ALQUILER De VIVIENDAS que determina el departamento competente a partir de los datos del Registro de Fianzas y de las características adicionales a tener en cuenta para calcular este índice en cada momento. En el contrato de arrendamiento se tiene que adjuntar el documento que informa del valor del índice correspondiente, expresado en €/m², con sus áreas inferior y superior. Estos datos tienen que ser las de la fecha del contrato. El arrendador puede proponer un incremento del precio de referencia: Puede incrementar el precio del alquiler de referencia en concepto de obras ejecutadas en el último año que mejoren la habitabilidad, la seguridad, la confortabilidad y la eficiencia energética de la vivienda. El incremento se calculará en base en el capital invertido en la mejora de la vivienda (no se considera como capital invertido el importe de las subvenciones y las ayudas públicas que haya obtenido el propietario para mejorar la vivienda). El contrato de arrendamiento tiene que indicar el importe de la renta resultante de aplicar el índice de referencia, expresando en €/m² a la superficie útil de la vivienda. Como excepción, las partes pueden acordar fijar el precio de referencia en el valor indicado, incrementado o minorado en un 5%, siempre y cuando se tengan en cuenta como mínimo 3 de las siguientes características específicas del piso: Ascensor Aparcamiento Vivienda amueblada Sistema de calefacción o refrigeración en el piso Zonas comunitarias de uso compartido: jardín, azotea, etc. Piscina comunitaria. Servicio de conserjería. Vistas especiales. Además, si la renta inicial viene determinada por la renta de un contrato anterior, el arrendador tiene que informar responsablemente y por escrito al arrendatario del importe de la renta de la fecha del anterior arrendamiento. El arrendatario puede solicitar del Registro de Fianzas la información relativa a la fecha y renta del contrato anterior, previa autorización escrita del arrendador. Finalmente, la renta contractual solo se podrá actualizar de acuerdo con la normativa reguladora del contrato de arrendamiento de vivienda. En cuanto a los gastos generales y los servicios individuales… Se puede pactar que el arrendatario asuma los gastos generales y los servicios individuales. Se tiene que hacer constar en el contrato de forma DESGLOSADA, en cada recibo, la renta y los gastos asumidos por el arrendatario. El arrendador tiene que elaborar y librar al arrendatario, en el plazo de un mes, la finalización del año natural, la liquidación de los gastos, y si son inferiores a las pactadas, tiene que devolver la diferencia al arrendatario. Además, el arrendatario tiene derecho a obtener del arrendador, la restitución de las cantidades pagadas con exceso que ultrapasen los límites del índice de referencia, y con devengo del interés legal más tres puntos. En cuanto a las viviendas nuevas o rehabilitados… Durante los 5 años posteriores a la obtención del Certificado final de obra, la renta inicial pactada no puede superar el área superior del índice de referencia. Transitoriamente, en todo caso, en los tres primeros años de vigencia de esta Ley, en estos arrendamientos no se los es de aplicación el régimen de contención de rentas. ¿Qué pasa si el propietario realiza obras de mejora? Podrá elevar la renta en la forma prevista a la LAU, aunque ultrapase el límite del arte. 6. Aun así, no tienen consideración de obras de mejora: Las necesarias para el mantenimiento y conservación de la vivienda o del edificio. Las exigibles para el funcionamiento, la reparación o la seguridad de los elementos que integran la vivienda. El incremento de renta por obras de mejora se tiene que notificar al arrendatario identificando los gastos que puedan figurar en el presupuesto y que no tengan consideración de obras de mejora. ¿Qué pasa con los contratos vigentes? Lo contratas vigentes anteriores a esta reforma se continúan rigiendo por la legislación anterior. En caso de renovación del contrato que suponga ampliación de la duración o modificación de la renta, tiene que aplicarse el control de rentas que establece esta Ley. ¿Qué sanciones se pueden aplicar? Se aplicable, en caso de incumplimiento, una serie de supuestos que pueden constituir Infracción LEVE (sanción de entre 3.000 € y 9.000 €) o GRAVE (sanción de entre 9.001 € y 90.000 €), en función de si el alquiler supera o es inferior al 20% del alquiler máximo permitido por esta ley.
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    Finalidad: Administração das solicitudes de informação através da página web, com a intenção de prestar serviços profissionais imobiliários, oferecendo informação sobre o que se pergunte.

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